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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243709
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 73, Quinta Parte; Pág. 45
TESTIGOS EMPLEADOS DEL PATRON. VALOR DE SU DICHO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 73, Quinta Parte; Pág. 45
La circunstancia de que los testigos presentados en el juicio sean empleados del patrón no es por sí sola suficiente para determinar sus dichos como parciales, ya que son precisamente las personas que prestan sus servicios en el centro de trabajo quienes pueden darse cuenta de los hechos, más aún cuando los que declaran confirman el resultado de las otras pruebas ofrecidas en autos.
Precedentes
Amparo directo 3327/74. Guillermina Pavón Uscanga. 16 de enero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen XXV, página 106. Amparo directo 3115/57. María Morales y coagraviado. 8 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Volumen VIII, página 161. Amparo directo 5219/54. Jesús Poveda. 19 de febrero de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gilberto Valenzuela. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Volumen VIII, página 161. Amparo 1556/57. Ascensión Martínez Gris. 17 de febrero de 1958. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 7, Quinta Parte, página 25, tesis de rubro "TESTIGOS DEL PATRON ALTOS FUNCIONARIOS.".
Nota:
En el Volumen XXV, página 106, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA TESTIMONIAL DE EMPLEADOS DEL PATRON, VALOR DE LA.".
En el Volumen VIII, página 161, la tesis aparece bajo el rubro "TESTIGOS QUE SON EMPLEADOS DEL DEMANDADO.".