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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243712
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 73, Quinta Parte; Pág. 46
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CESE DE LOS, POR ACTOS DE VIOLENCIA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 73, Quinta Parte; Pág. 46
Los actos de violencia, amenazas, injurias o malos tratos cometidos por el trabajador al servicio del Estado contra sus jefes o compañeros, ya sea fuera o dentro de las horas de servicio, configuran la causal de cese prevista en el inciso a) de la fracción V del artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Precedentes
Amparo directo 2990/73. Armando Pérez Espinoza. 27 de enero de 1975. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Amparo directo 2887/73. Moisés Espinosa Valera. 27 de enero de 1975. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 269, página 254, bajo el rubro "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CESE DE LOS, POR ACTOS DE VIOLENCIA.".