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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 72, Quinta Parte; Pág. 15
PRESCRIPCION ADQUISITIVA. NO EXISTE EN MATERIA LABORAL PARA ADQUIRIR PUESTOS EN PROPIEDAD.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 72, Quinta Parte; Pág. 15
En materia laboral no existe en ninguna forma o aspecto la prescripción positiva, toda vez que los puestos o empleos desempeñados por personas físicas no pueden ser, por su propia naturaleza, bienes patrimoniales susceptibles de ser adquiridos por prescripción positiva, pues de aceptarse lo anterior sería tanto como admitir que el desempeño de un cargo o puesto constituye una posición apta para obtener en propiedad el puesto por el simple transcurso de un determinado período de tiempo, en términos iguales o parecidos a los de derecho sustantivo civil, y debe advertirse que si bien dentro de la Ley Federal del Trabajo de mil novecientos treinta y uno, en su título séptimo, artículos 328, 329, 330 y 331, se habla de la prescripción, se colige por el texto de tales preceptos que se trata exclusivamente de prescripción negativa o sea aquella tendiente a la pérdida de determinados derechos derivados de los contratos laborales respectivos, por el transcurso del tiempo y como consecuencia del abandono de los mismos.
Precedentes
Amparo directo 2586/74. Valente Aldaco González. 5 de diciembre de 1974. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 45, página 47. Amparo directo 1905/72. Jaime Lewis Ricaño. 8 de septiembre de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volumen 19, página 32. Amparo directo 5843/69. Antonio Alvarez Rodríguez. 13 de julio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XII, Quinta Parte, página 213, tesis de rubro "PRESCRIPCION ADQUISITIVA.".