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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243715
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 72, Quinta Parte; Pág. 21
ACCIONES CONTRADICTORIAS. NO LO SON LAS DE OTORGAMIENTO DE PUESTO DE PLANTA O TRANSITORIO CUANDO TIENEN COMO FUNDAMENTO EL DERECHO PREFERENTE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 72, Quinta Parte; Pág. 21
Si un trabajador funda su reclamación en el preferente derecho para ocupar en definitiva y con el carácter de planta o transitoriamente un determinado puesto, no implica que su planteamiento sea para que ocupe un puesto de planta y uno transitorio, sino de manera alternativa el que corresponda a su naturaleza, y el hecho de que en esos términos lo haga, no significa contradicción ni tampoco oscuridad en la reclamación, pues basta que el trabajador identifique el puesto reclamado, con todas sus características, como la persona que lo está ocupando, para considerar que la reclamación no es oscura ni menos contradictoria, ante todo porque el trabajador no está obligado a conocer con exactitud si el puesto es de planta o transitorio, ya que su pretensión la funda en su preferente derecho para ocupar el puesto cualquiera que sean las condiciones de la vacante correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 5486/74. Enrique López Román. 4 de abril de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.