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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
243717
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 72, Quinta Parte; Pág. 33

PREFERENCIA, VIOLACION AL DERECHO DE. NECESIDAD DE SEÑALAR EN LA DEMANDA EL PAGO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 72, Quinta Parte; Pág. 33

Precedentes

Amparo directo 5512/74. Sección 9 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 4 de abril de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 66, Quinta Parte, página 39, tesis de rubro "PREFERENCIA, VIOLACION AL DERECHO DE, POR LOS SINDICATOS. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS.".
Registro digital (IUS): 243717