Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/243717
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243717
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 72, Quinta Parte; Pág. 33
PREFERENCIA, VIOLACION AL DERECHO DE. NECESIDAD DE SEÑALAR EN LA DEMANDA EL PAGO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 72, Quinta Parte; Pág. 33
Si bien es cierto que una de las sanciones que resultan de la indebida proposición de un trabajador es la de pagar los daños y perjuicios traducidos en los salarios dejados de percibir, sin embargo para que la Junta que conozca del juicio pueda condenar al sindicato demandado al pago de estos últimos, es preciso que el trabajador lo reclame, ya que de otro modo la autoridad juzgadora no puede hacerlo en virtud de que sus resoluciones deben ser congruentes con la demanda y demás prestaciones deducidas oportunamente.
Precedentes
Amparo directo 5512/74. Sección 9 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 4 de abril de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 66, Quinta Parte, página 39, tesis de rubro "PREFERENCIA, VIOLACION AL DERECHO DE, POR LOS SINDICATOS. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS.".