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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 72, Quinta Parte; Pág. 44
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. FALTA DE PROBIDAD COMO CAUSAL DE CESE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 72, Quinta Parte; Pág. 44
El hecho de que un empleado público devuelva la suma de dinero de cuyo faltante se le hizo responsable, no desvirtúa la existencia de la falta de probidad y honradez que comete, y por el contrario la devolución del dinero evidencia la admisión de su parte de haber dispuesto del mismo, razón por la cual, se configura la causal de cese prevista por el artículo 46, fracción V, incisos a) e i), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Precedentes
Amparo directo 4660/74. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 3 de febrero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 57, página 41. Amparo directo 1311/73. Javier Rebolledo Montero. 20 de septiembre de 1973. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volumen 53, página 27. Amparo directo 5250/72. José Luis Lima Quiroz. 3 de mayo de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Volumen 40, página 81. Amparo directo 5082/71. Isidro Marcial Aguilar. 24 de abril de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.