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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243722
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 72, Quinta Parte; Pág. 53
LITIS CONSTITUCIONAL, MATERIA DE LA.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 72, Quinta Parte; Pág. 53
Si las cuestiones que alega el quejoso no fueron materia de controversia ante la Junta, tampoco pueden serlo de la litis constitucional, en virtud de que la sentencia de amparo que se pronuncie sólo debe tomar en cuenta las cuestiones planteadas ante la autoridad jurisdiccional.
Precedentes
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 66, página 37. Amparo directo 3316/72. Sindicato Unico de la Industria Platera. 29 de noviembre de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volumen 67, página 23. Amparo directo 1062/73. Javier Arana Carrillo. 4 de julio de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volumen 66, página 25. Amparo directo 5769/73. Ferrocarriles Nacionales de México. 27 de junio de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volumen 67, página 23. Amparo directo 386/73. Silvio Reyes Uscanga. 24 de julio de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volumen 71, página 21. Amparo directo 2902/74. Marcelo Nava Santana y otro. 18 de noviembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.