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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243724
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 72, Quinta Parte; Pág. 55
PREFERENCIA, DERECHO DE. EFECTOS DE LA FALTA DE SOLICITUD DEL TRABAJADOR PARA OCUPAR LA VACANTE O EL PUESTO DE NUEVA CREACION.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 72, Quinta Parte; Pág. 55
La solicitud a que se refiere el artículo 155 de la Ley Federal del Trabajo no es un requisito de procedibilidad del derecho del trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación, ya que este derecho tiene su única fuente en la mayor antigüedad del trabajador. La omisión de la referida solicitud sólo produce el efecto de que el patrón, o en su caso el sindicato titular del contrato colectivo de trabajo que contenga la cláusula de admisión, sea responsable de la violación del derecho preferente del omiso a partir del momento en que éste lo haga de su conocimiento, pues hasta entonces estará en condiciones de conocer su mejor derecho para ocupar una vacante o puesto de nueva creación.
Precedentes
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 54, página 35. Amparo directo 546/73. Sección 34 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 26 de junio de 1973. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Volumen 67, página 25. Amparo directo 5484/73. Sección 39 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 29 de julio de 1974. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Volumen 69, página 19. Amparo directo 1480/74. Sección 10 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 27 de septiembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volumen 70, página 31. Amparo directo 3326/72. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, Sección 35. 30 de octubre de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volumen 72, página 15. Amparo directo 1336/74. Sección 30 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 5 de diciembre de 1974. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Nota: Esta tesis también aparece en la Séptima Epoca, Volumen 78, Quinta Parte, página 41, bajo el rubro "PREFERENCIA, DERECHO DE. PUESTOS DE NUEVA CREACION. EFECTOS DE LA FALTA DE SOLICITUD PARA OCUPARLOS." (jurisprudencia con precedentes diferentes).