Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/243726
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243726
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 72, Quinta Parte; Pág. 57
PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PAGO DE LA, POR SEPARACION VOLUNTARIA. COMPUTO DE TODOS LOS AÑOS DE SERVICIOS.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 72, Quinta Parte; Pág. 57
Transcurridos tres años a partir de la fecha en que entró en vigor la nueva ley laboral, es decir, a partir del primero de mayo de 1970, si se trata de un trabajador de planta con antigüedad mayor de quince años que se separe voluntariamente de su empleo, debe estarse a lo dispuesto por el artículo 162 de dicho ordenamiento y, en consecuencia, deben computarse todos los años efectivamente laborados por el trabajador, por virtud de la remisión prescrita en la fracción IV del artículo 5o. transitorio del mismo ordenamiento.
Precedentes
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 72, página 36. Amparo directo 3901/74. Fábrica Santa María de Guadalupe. S.A. 23 de enero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Volumen 72, página 36 y Volumen 74, página 34. Amparo directo 4807/74. Fábrica Santa María de Guadalupe, S.A. 7 de febrero de 1975. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Volumen 72, página 36 y Volumen 74, página 34. Amparo directo 5111/74. Textiles Monterrey, S.A. 17 de febrero de 1975. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Volumen 72, página 36 y Volumen 74, página 34. Amparo directo 5263/74. Fábrica Santa María de Guadalupe, S.A. 17 de febrero de 1975. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volumen 72, página 36. Amparo directo 4806/74. Textiles Monterrey, S.A. 20 de marzo de 1975. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Nota:
En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "ANTIGÜEDAD, PRIMA DE. COMPUTO DE TODOS LOS AÑOS DE SERVICIOS, CUANDO EL TRABAJADOR SE SEPARA VOLUNTARIAMENTE.".
En los Volúmenes 151-156, página 171 y en el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "PRIMA DE ANTIGÜEDAD. COMPUTO DE TODOS LOS AÑOS DE SERVICIOS, CUANDO EL TRABAJADOR SE SEPARA VOLUNTARIAMENTE.".