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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243727
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 72, Quinta Parte; Pág. 58
PRORROGA DEL CONTRATO, TERMINO DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION DE.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 72, Quinta Parte; Pág. 58
Conforme al artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo en vigor, es obligación a cargo del patrón prorrogar el contrato de trabajo por todo el tiempo que subsistan las causas que le dieron origen, de tal manera que si no cumple con esa obligación, su actitud debe equiparase a la de un despido, porque con la actuación se impide que el trabajador continúe desarrollando normalmente sus labores. El término de prescripción para el ejercicio de la acción correspondiente es de dos meses, conforme a lo establecido en el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, y no de un año como lo establece el artículo 516 de la misma ley.
Precedentes
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 63, página 34. Amparo directo 4403/73. Gabriel Córdoba Pérez. 6 de marzo de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Volumen 63, página 34. Amparo directo 5905/73. Esther Coutiño Pinedo. 28 de marzo de 1974. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Volumen 64, página 26. Amparo directo 5906/73. Feliciano Torres Hernández. 19 de abril de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volumen 68, página 23. Amparo directo 1693/74. Antonio Peralta Díaz. 26 de agosto de 1974. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Volumen 72, página 37. Amparo directo 5055/74. Silverio Jiménez Ulin. 19 de febrero de 1975. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Nota: En el Apéndice 1917-1995 e Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "PRORROGA DEL CONTRATO DE TRABAJO. TERMINO PARA LA PRESCRIPCION.".