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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243728
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 72, Quinta Parte; Pág. 59
RESCISION DE LA RELACION LABORAL. OMISION DEL AVISO POR PARTE DEL PATRON DE SU CAUSA.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 72, Quinta Parte; Pág. 59
La falta de cumplimiento que al patrón impone el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, de dar a conocer en el aviso de rescisión de contrato de trabajo la causa o causas de tal rescisión, no produce la consecuencia de que la Junta deba estimar injustificado el despido del trabajador. En primer lugar, porque la ley de la materia no castiga con esa sanción al patrón incumplido, atento a lo dispuesto por el artículo 48 de dicha ley; en segundo lugar, porque en materia laboral subsiste el principio general de derecho de que el actor en el juicio está obligado a exponer y probar los hechos fundamento de su acción, y el demandado a hacer lo mismo con sus excepciones y defensas, atento a lo establecido en los artículos 752 y 753, fracción V, de la ley invocada; o sea, que de conformidad con tales preceptos, en el juicio laboral la parte demandada está obligada a oponer sus excepciones y defensas precisamente en la audiencia de demanda y excepciones, en el caso de que no hubiera llegado a un arreglo conciliatorio, atento a lo previsto por la fracción III del precitado artículo 753; y, en tercer lugar, porque la justificación o injustificación del despido no dependen del aviso o falta del mismo, sino de que los hechos que lo originaron sean o no constitutivos de alguna o algunas de las causales señaladas por el mencionado artículo 47, a virtud de las cuales puede el patrón rescindir el contrato o relación de trabajo, sin responsabilidad.
Precedentes
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 60, página 36. Amparo directo 1748/73. Jorge Alberto García Quintanilla. 3 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.
Volumen 59, página 34. Amparo directo 2650/73. Everardo Hernández Pelayo. 8 de noviembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Volumen 72, página 39. Amparo directo 2924/73. Graciela Saucedo Muñoz y otras. 30 de enero de 1974. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Volumen 64, página 30. Amparo directo 1876/73. Vicente Romero Vargas. 25 de abril de 1974. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Volumen 69, página 22. Amparo directo 1449/74. J. Teódulo Corral Subizar. 30 de septiembre de 1974. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso López Aparicio. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.