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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243729
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 72, Quinta Parte; Pág. 61
SALARIOS, RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR FALTA DE PAGO DE. BASE DE LA ACCION.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 72, Quinta Parte; Pág. 61
Para que la rescisión de un contrato de trabajo por falta de pago de salarios sea procedente, se requiere que el trabajador demuestre que, ante la falta de pago de salarios, realizó las gestiones pertinentes para lograr su cobro y que el patrón se negó a efectuarlo, y si no se prueba que así se hizo, la rescisión, por tal motivo, resulta improcedente.
Precedentes
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 48, página 22. Amparo directo 3784/72. Radio Tamaulipas, S.A. XEMY. 4 de diciembre de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volumen 54, página 31. Amparo directo 5469/72. Melquiades Frausto Becerra. 7 de junio de 1973. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Volumen 59, página 37. Amparo directo 4067/73. Adelina Hernández Hermoso. 14 de noviembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Volumen 69, página 25. Amparo directo 2921/74. Heliodoro Gutiérrez Alfaro. 18 de septiembre de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volumen 69, página 25. Amparo directo 758/74. Carlos Sánchez Fuentes. 30 de septiembre de 1974. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Nota:
Esta tesis también aparece en:
Séptima Epoca, Volumen 78, Quinta Parte, página 45 (jurisprudencia con precedentes diferentes).
Informe 1981, Segunda Parte, Cuarta Sala, tesis 192, página 147, bajo el rubro "SALARIOS, RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR FALTA DE PAGO DE. REQUERIMIENTO DE LA ACCION." (jurisprudencia con precedentes diferentes).
El criterio contenido en esta tesis ha sido superado debido a que las consideraciones de las que deriva dicho criterio, por ser anteriores a la reforma procesal de mil novecientos ochenta, no tomaron en cuenta la nueva distribución de la carga probatoria en materia laboral, según se desprende de lo previsto en la resolución de veinticuatro de marzo de dos mil seis, pronunciada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el expediente varios 4/2006-SS, relativo a la solicitud de modificación de la jurisprudencia 4a./J. 23/93.