Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/243730
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Quinta Parte; Pág. 13
ACCIONES, EXTINCION DE LAS. CUANDO NO PROCEDE LA EXCEPCION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Quinta Parte; Pág. 13
Para que proceda la excepción a que se refiere el artículo 722 de la Ley Federal del Trabajo, es necesario que se cumplan todos los requisitos a que el propio artículo se refiere, pero además es indispensable que en la fecha en que se plantee la demanda, las acciones sean factibles de reclamarse, esto es, que el ejercicio del derecho se haya actualizado, pues si no ocurre lo anterior no procede declarar extinguidas las demás acciones.
Precedentes
Amparo directo 1797/72. Compañía Industrial Veracruzana, S.A. 11 de noviembre de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase: Séptima Epoca, Volumen 70, Quinta Parte, página 13, tesis de rubro "ACCIONES, EXTINCION DE LAS, POR NO EJERCITARSE CONJUNTAMENTE.".