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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243732
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Quinta Parte; Pág. 17
FERROCARRILEROS. JUBILACION. REVISION DE LA PENSION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Quinta Parte; Pág. 17
La jubilación es un derecho extra legal que se encuentra consignado en el contrato colectivo de trabajo vigente en la empresa de Ferrocarriles Nacionales de México, y por lo mismo, el derecho a que se revise la pensión debe hacerse de acuerdo con el contrato que se encontraba vigente en la fecha en que se generó y ejercitó el derecho a la jubilación y no así conforme a las estipulaciones del contrato colectivo que con posterioridad entra en vigor, pues razonar en sentido diverso implicaría que se afectara a la empresa en sus derechos, respecto de situaciones que acaecieron con anterioridad a la fecha en que entró en vigor el nuevo pacto colectivo.
Precedentes
Amparo directo 2683/74. Ferrocarriles Nacionales de México. 11 de noviembre de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.