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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243733
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Quinta Parte; Pág. 19
INCAPACIDAD DERIVADA DE RIESGOS PROFESIONALES, FIJACION DEL PORCENTAJE DE LA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Quinta Parte; Pág. 19
Si el trabajador demanda al Instituto Mexicano del Seguro Social para que reconozca que aquel padece una incapacidad orgánica funcional para el trabajo por un cierto porcentaje de la total permanente, sufrida con motivo de accidente de trabajo en el desempeño de sus labores, y la Junta condena al citado instituto con base en el dictamen del perito tercero en discordia al pago de un porcentaje mayor, aun cuando el actor sólo demande en los términos dichos, debe respetarse el peritaje y la condena impuesta con base en el porcentaje por él especificado, pues el demandante carece de los conocimientos técnicos necesarios para señalar el porcentaje correcto que le corresponde, no obstante la citación que haga de la tabla establecida por la Ley del Seguro Social.
Precedentes
Amparo directo 3648/74. Instituto Mexicano del Seguro Social. 14 de noviembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 37, página 25. Amparo directo 4190/71. Instituto Mexicano del Seguro Social. 7 de enero de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.