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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243734
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Quinta Parte; Pág. 19
INCIDENTE DE NULIDAD. INCOMPETENCIA DE LA SALA LABORAL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Quinta Parte; Pág. 19
De conformidad con el artículo 107, fracción V, inciso d), de la Constitución Federal, relacionado con el 158 de la Ley de Amparo y el 27, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de los juicios de amparo directo promovidos contra laudos, sea que la violación se cometa durante el procedimiento en términos del artículo 159 de la Ley de Amparo, o en el laudo mismo, dictados por las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje en conflictos de carácter colectivo; y por Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje o el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en cualquier conflicto. En estas condiciones, la Sala no es competente para conocer de la resolución que decide el incidente de nulidad planteado contra la notificación de un laudo, pues esta resolución es pronunciada, no en el procedimiento laboral, sino fuera de él, es decir, después de que el laudo ha concluido el juicio, radicando la competencia en un Juez de Distrito, al tenor del artículo 114 fracción III de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 3935/74. Cementaciones, Estimulaciones y Pruebas, S.A. de C.V. 15 de noviembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.