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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243735
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Quinta Parte; Pág. 23
PRIMA DE ANTIGÜEDAD, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LAS CONTROVERSIAS SOBRE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Quinta Parte; Pág. 23
Los artículos 591, fracción II, y 600, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo vigente, disponen que las Juntas Federales de Conciliación sólo pueden actuar como de Conciliación y Arbitraje cuando se trate de conflictos en los cuales se reclame el cobro de prestaciones cuyo importe no sea mayor del de tres meses de salarios; y si los trabajadores demandan el pago de la prima de antigüedad prevista en el artículo 162 del código laboral, aduciendo tener diecinueve años de antigüedad, cuyo monto puede ser superior a tres meses de salario, la Junta Federal de Conciliación, después de agotar el período conciliatorio, debe remitir lo actuado a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 600, fracción II, párrafo segundo, de la ley laboral en consulta.
Precedentes
Amparo directo 2521/74. Martha Alicia Chavira viuda de Camacho y otros. 14 de noviembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.