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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Quinta Parte; Pág. 24
PRUEBA CONFESIONAL. EL RECONOCIMIENTO DE HECHOS AJENOS A LA LITIS NO SURTE EFECTOS LEGALES.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Quinta Parte; Pág. 24
Cuando en la prueba confesional se reconozcan hechos que no formaran parte de la controversia y que en términos de la fracción II, del artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo debieron de haberse desechado por la Junta, el reconocimiento de los mismos no perjudica a la parte que los confesó, por no haber formado parte legal de la litis laboral.
Precedentes
Amparo directo 3429/74. Eugenia Martínez Jaimes. 11 de noviembre de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.