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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Quinta Parte; Pág. 24
PRUEBAS OFRECIDAS ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION, DEBEN TOMARSE EN CUENTA EN EL PERIODO DE ARBITRAJE LAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Quinta Parte; Pág. 24
Conforme a lo establecido en la fracción II, del artículo 600, de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas de Conciliación tienen facultades para recibir las pruebas que los trabajadores y los patrones juzguen conveniente rendir ante ellas en relación con las acciones y excepciones que pretenden deducir, de donde resulta que las pruebas ofrecidas ante la Junta de Conciliación tienen que surtir todos sus efectos legales en el período de arbitraje, sin necesidad de efectuar nuevo ofrecimiento particularizando las pruebas que con anterioridad se rindieron, porque de lo contrario se desconocería a las Juntas de Conciliación, entre otras cosas, el carácter de auxiliares de la Federal de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Amparo directo 162/74. Gloria Eugenia Landeros Montes. 11 de noviembre de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Séptima Epoca, Quinta Epoca:
Volumen 52, página 58. Amparo directo 5943/72. Francisco González y otros. 6 de abril de 1973. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volumen 37, página 30. Amparo directo 4490/71. Juan Marín y coagraviados. 13 de enero de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Nota: En el Volumen 52, página 58 y Volumen 37, página 30, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS DESAHOGADAS ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION, DEBEN TOMARSE EN CUENTA EN EL PERIODO DE ARBITRAJE LAS.".