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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243738
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Quinta Parte; Pág. 27
RECUENTO DE TRABAJADORES, OBJECIONES EN EL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Quinta Parte; Pág. 27
Si no aparece constancia alguna que acredite la identidad de los trabajadores que se encuentren inscritos en el padrón del registro del sindicato que demanda la subrogación del contrato colectivo de trabajo, y además tampoco aparece en la diligencia del recuento constancia de que los trabajadores que habían sido recontados y objetados por la contraparte, efectivamente fueran miembros del propio sindicato, es evidente que ante tal situación la Junta debe citar a la audiencia a que se refiere la fracción V del artículo 462 de la Ley Federal del Trabajo, con el objeto de que el sindicato que formuló las objeciones rinda las pruebas conducentes para demostrar los extremos alegados, lo cual es necesario para que la Junta se cerciore si los trabajadores que habían sido recontados efectivamente pertenecían al sindicato actor, y por consecuencia si éste contaba con la mayoría de los trabajadores, y si por ende representaban el interés profesional.
Precedentes
Amparo directo 2471/74. Sindicato Nacional de la Industria de la Costura, Corte y Confección de Ropa y Similares. 29 de noviembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.