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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Quinta Parte; Pág. 31
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CONFIANZA, CESE DE LOS, POR FALTAS DE PROBIDAD. REPERCUTE RESPECTO AL PUESTO DE BASE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Quinta Parte; Pág. 31
El artículo 5o. transitorio de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, señala que el trabajador que sea titular de una plaza y pase con licencia o sin ella a un cargo de confianza, al causar baja tiene derecho a regresar a su plaza de base; esto debe entenderse para aquellos casos en que la baja correspondiente surge a consecuencia de la conclusión del plazo para el que fue designado el trabajador o por otro motivo; pero si dicho trabajador incurrió en faltas de probidad en el cargo de empleado de confianza que motivaron su cese, ello lleva aparejado que tal causa extienda sus efectos al nombramiento de base, pues aceptar lo contrario sería como obligar al titular de la respectiva dependencia a mantener a un trabajador que ha cometido actos que impidan el buen servicio y la continuidad de la relación de trabajo, lo cual jurídicamente es inadmisible.
Precedentes
Amparo directo 3733/74. Lorenzo Villalobos Castillo. 18 de noviembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.