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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
243742
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Quinta Parte; Pág. 15

COOPERATIVAS DE CONSUMO, NO PUEDEN TENER ASALARIADOS LAS.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Quinta Parte; Pág. 15

Precedentes

Amparo directo 1835/74. Armando H. Vargas Lara. 2 de octubre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Sergio Javier Coss Ramos. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volumen 65, página 13. Amparo directo 461/74. Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera "Pulperos de la Zona de Campeche". 10 de mayo de 1974. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Volumen 59, página 17. Amparo directo 2052/73. Abraham Marmolejo Vázquez. 23 de noviembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Volumen 58, página 16. Amparo directo 867/72. Cooperativa de Consumo Sección 65, S.C.L. 31 de octubre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Séptima Epoca: Informe 1973, página 37. Amparo directo 1332/72. Francisca Valtierra viuda de Herrera y coagraviados. 28 de agosto de 1972. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Nota: En el volumen 58, página 16, la tesis aparece bajo el rubro "COOPERATIVAS DE CONSUMO, CASOS DE EXCEPCION EN QUE PROCEDEN TENER ASALARIADOS.". Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis 124, página 85.
Registro digital (IUS): 243742