Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/243742
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Quinta Parte; Pág. 15
COOPERATIVAS DE CONSUMO, NO PUEDEN TENER ASALARIADOS LAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Quinta Parte; Pág. 15
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, esta clase de sociedades no pueden utilizar asalariados, más que en los casos excepcionales que señala este precepto legal; por lo que no basta que una persona preste servicios a una cooperativa de consumo, a cambio de una remuneración, para atribuirle el carácter de trabajador, sino que debe acreditar que se encuentra comprendida en alguno de los casos de excepción determinados por aquella disposición, pues fuera de ellos las cooperativas no pueden tener asalariados.
Precedentes
Amparo directo 1835/74. Armando H. Vargas Lara. 2 de octubre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Sergio Javier Coss Ramos.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 65, página 13. Amparo directo 461/74. Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera "Pulperos de la Zona de Campeche". 10 de mayo de 1974. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Volumen 59, página 17. Amparo directo 2052/73. Abraham Marmolejo Vázquez. 23 de noviembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Volumen 58, página 16. Amparo directo 867/72. Cooperativa de Consumo Sección 65, S.C.L. 31 de octubre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Séptima Epoca:
Informe 1973, página 37. Amparo directo 1332/72. Francisca Valtierra viuda de Herrera y coagraviados. 28 de agosto de 1972. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Nota:
En el volumen 58, página 16, la tesis aparece bajo el rubro "COOPERATIVAS DE CONSUMO, CASOS DE EXCEPCION EN QUE PROCEDEN TENER ASALARIADOS.".
Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis 124, página 85.