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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243743
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Quinta Parte; Pág. 15
CONVENIOS CELEBRADOS POR UN SINDICATO, VALIDEZ DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Quinta Parte; Pág. 15
Los convenios celebrados por los representantes de un sindicato titular de un contrato colectivo con el patrón, no pueden considerarse nulos de pleno derecho porque no se hubiere dado intervención en ellos a los trabajadores, pues el sindicato tiene la representación de los mismos.
Precedentes
Amparo directo 117/74. Jesús Zúñiga Durán. 21 de octubre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 67, página 13. Amparo directo 3786/73. Hipólito Hernández Chávez y otros. 4 de julio de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Antonio Arroyo Montero.