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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Quinta Parte; Pág. 19
EBRIEDAD, ESTADO DE, COMO ACTO INMORAL GRAVE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Quinta Parte; Pág. 19
Si bien el estado de ebriedad no es inmoral por sí solo, sí en cambio lo es para aquel que presta sus servicios en una determinada empresa, pues la conducta que debe observar el trabajador en todo tiempo debe ser correcta, lo que no se logra cuando se presenta en estado de ebriedad al centro de trabajo, aun cuando no esté laborando, pues con su actitud compromete la seriedad de la empresa y por consiguiente el acto debe reputarse como inmoral grave.
Precedentes
Amparo directo 2192/74. Luis Felipe Sánchez Hernández. 3 de octubre de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.