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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243745
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Quinta Parte; Pág. 20
EMPLAZAMIENTO, REQUISITOS DEL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Quinta Parte; Pág. 20
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 688 fracción I, y 689, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, el actuario tiene la obligación de cerciorarse que la persona que deba ser notificada habita, trabaja o tiene su domicilio en la casa o local designado para hacer la notificación, por lo que es inconcuso que la diligencia que practica dicho funcionario en la que solo hace constar que se cercioró que el domicilio en el que actuaba era el señalado en autos, es ineficaz, pues deja de cumplir con la obligación que le impone la ley de percatarse de que en el domicilio en el que actúa corresponde efectivamente al de la persona que debe ser notificada.
Precedentes
Amparo directo 1790/74. Sindicato de Trabajadores Asalariados de la Cooperativa de Autotransportes Coatzacoalcos Minatitlán, S.C.L. 3 de octubre de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 67, Quinta Parte, página 17, tesis de rubro "EMPLAZAMIENTO ILEGAL POR OMISIONES EN LA DILIGENCIA.".