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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243746
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Quinta Parte; Pág. 20
EXCEPCIONES NO CONTRADICTORIAS. OFRECIMIENTO DE TRABAJO Y TERMINACION DE LABORES DE TEMPORADA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Quinta Parte; Pág. 20
El ofrecimiento del trabajo no constituye una excepción, pues no tiende a destruir la acción ejercitada, sino que, únicamente, es una manifestación que hace el patrón para que la relación de trabajo continúe, y en esos casos en que los trabajadores insisten en el hecho del despido, el efecto jurídico no es otro que el de revertir la carga de la prueba, de tal manera que no puede considerarse que al ofrecerse el trabajo a los actores en las mismas condiciones que lo prestaban y oponerse la defensa de que las labores de temporada se habían terminado, constituya la oposición de excepciones contradictorias, sobre todo porque el ofrecimiento del trabajo no tiende a destruir la acción.
Precedentes
Amparo directo 2264/74. Francisco González y otros. 21 de octubre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Marco Antonio Arroyo Montero.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EXCEPCIONES CONTRADICTORIAS.".