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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243747
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Quinta Parte; Pág. 23
FERROCARRILEROS, AGENTES UNIDOS DE EXPRESS. CUOTAS POR COMISION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Quinta Parte; Pág. 23
Cuando un agente unido de express demanda en los términos de la cláusula 591 del contrato colectivo de trabajo vigente en la empresa de Ferrocarriles Nacionales de México, tener derecho a cualquiera de los porcentajes que en la misma se señalan, debe acreditar en forma indubitable cuál era el promedio mensual que tenía fijado en la agencia respectiva; asimismo, que los ingresos fueron mayores, para que la Junta pueda establecer si es procedente el pago del porcentaje que se reclama; de lo contrario, no puede existir base suficiente para tal efecto.
Precedentes
Amparo directo 3436/72. Pánfilo González Segura. 30 de octubre de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.