Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/243749
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243749
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Quinta Parte; Pág. 24
FERROCARRILEROS. ENFERMERAS. REQUISITOS QUE DEBEN ACREDITAR CUANDO RECLAMAN UN PUESTO POR MEJORES DERECHOS EN EL ESCALAFON.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Quinta Parte; Pág. 24
De conformidad con lo dispuesto por las cláusulas 1122 y 1123 del contrato colectivo de trabajo celebrado entre la empresa Ferrocarriles Nacionales de México y el sindicato de sus trabajadores, cuando se demande la asignación de un puesto por mejores derechos en el escalafón, y la cancelación de la asignación efectuada en favor de otra trabajadora quien ejercita la acción debe acreditar: a) que tiene asignada en propiedad cualquiera de los puestos de enfermera regular o general, de posgraduada o partera, b) ampliamente su capacidad en funciones administrativas, y c) calidad profesional.
Precedentes
Amparo directo 3840/73. Ferrocarriles Nacionales de México. 3 de octubre de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.