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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243750
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Quinta Parte; Pág. 25
FERROCARRILEROS, DESCUENTOS A LOS, POR RESPONSABILIDAD ECONOMICA (CLAUSULA 248 DEL CONTRATO COLECTIVO VIGENTE).
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Quinta Parte; Pág. 25
A la empresa asiste el derecho de descontar al trabajador las pérdidas que sufrió con motivo de la conducta observada por éste, cualquiera que haya sido la causa que determinó dicha conducta, pues de acuerdo con la cláusula 248 del contrato colectivo de trabajo, la empresa está facultada para hacer efectivas las responsabilidades económicas en que incurran los trabajadores, excepto en los casos a que se refiere la cláusula 91 del propio contrato colectivo.
Precedentes
Amparo directo 1334/74. Leodegario Valdez Méndez. 31 de octubre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Secretario: Alberto Alfaro Victoria.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 56, Quinta Parte, página 33, tesis de rubro "FERROCARRILEROS, DESCUENTOS PRACTICADOS A LOS. QUE SE ENTIENDE POR ACTOS U OMISIONES DOLOSAS. CLAUSULA 247 DEL CONTRATO COLECTIVO VIGENTE.".
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "FERROCARRILES. DESCUENTOS A LOS TRABAJADORES.".