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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243751
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Quinta Parte; Pág. 25
FERROCARRILEROS, ESCALAFON DE LOS. PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA DEMANDAR LA ASIGNACION DE UN PUESTO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Quinta Parte; Pág. 25
Si conforme al artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, prescriben en un año las acciones que nacen de esta ley o del contrato de trabajo, sea colectivo o individual, es inconcuso que la acción que tiene el trabajador para demandar la asignación de un puesto del escalafón cuando se considera postergado, prescribe en un año, y no en un mes, supuesto que no se trata de los casos de excepción a que se refiere el artículo 329, y en especial la fracción III del propio artículo. No es obstáculo a lo antes expuesto que la cláusula 138 del contrato colectivo de trabajo vigente en la empresa de Ferrocarriles Nacionales de México señale el término de treinta días para que los trabajadores hagan valer sus derechos cuando se consideren postergados, pues debe entenderse que esa inconformidad es para hacerla valer ante la empresa, mas no el ejercicio de las acciones, pues esos términos quedan regulados por la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 3840/73. Ferrocarriles Nacionales de México. 3 de octubre de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.