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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Quinta Parte; Pág. 26
FERROCARRILEROS. VACACIONES. CUANDO PUEDEN OTORGARSE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Quinta Parte; Pág. 26
La disposición contenida tanto en el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo como en la fracción I de la cláusula 59 del contrato colectivo de trabajo vigente en la empresa de Ferrocarriles Nacionales, en el sentido de que el derecho de los trabajadores al pago de vacaciones nace cuando el trabajador labora durante un año, debe interpretarse considerando que tal disposición obliga al patrón a otorgar esa prestación al trabajador cuando éste labora periodos máximos de un año, pero no le impide otorgar vacaciones a sus trabajadores tomando en consideración un periodo menor de labores, es decir, el patrón no podrá dejar de pagar vacaciones al trabajador que ha laborado un año a su servicios pero sí podrá otorgarlas aunque el trabajador haya laborado un periodo inferior a dicho año, pues ello es en beneficio de éste.
Precedentes
Amparo directo 2995/74. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 31 de octubre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Secretario: Alberto Alfaro Victoria.