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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Quinta Parte; Pág. 27
INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE LA LANA. FONDO DE AHORRO. PAGO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Quinta Parte; Pág. 27
El pago de la prestación consistente en el 11% de fondo de ahorro, de conformidad con la cláusula 140 del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana, no entraña una obligación de la empresa de pagar ese tanto por ciento a los trabajadores, cuando éstos demandan la indemnización total, pues sólo establece dicho precepto la forma en que se constituye el fondo de ahorro, y la obligación de la empresa de entregar el 11% de la raya de los trabajadores a la comisión que nombre el sindicato respectivo.
Precedentes
Amparo directo 1754/74. Antonio Rodríguez y otros. 21 de octubre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.