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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243756
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Quinta Parte; Pág. 32
PROPOSICION SINDICAL INDEBIDA Y RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD DE PLANTA Y CATEGORIA. EFECTOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Quinta Parte; Pág. 32
Los efectos jurídicos que se derivan de la indebida proposición, son distintos del reconocimiento de la antigüedad de planta y categoría, pues en tanto que por el ejercicio de la primera acción el sindicato tiene como sanción la de proponer al trabajador en el puesto que reclama, y la empresa la de aceptar la proposición, las consecuencias que se derivan del reconocimiento de la antigüedad de planta traen como consecuencia que al trabajador se le incluya en el escalafón correspondiente con todos los derechos que la misma origina.
Precedentes
Amparo directo 900/74. Ignacio Picazo Garrido. 3 de octubre de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.