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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243758
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Quinta Parte; Pág. 36
RIESGO PROFESIONAL, INDEMNIZACION EN CASO DE FALLECIMIENTO POR. BENEFICIARIOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Quinta Parte; Pág. 36
De lo dispuesto por el artículo 501, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, se deduce que sólo a falta de viuda, hijos y ascendientes del trabajador fallecido a consecuencia de un riesgo de trabajo, tienen derecho a la indemnización correspondiente los dependientes económicos; por lo que si al juicio respectivo comparecen la viuda y los menores hijos del trabajador, demandando el pago de la indemnización, es obvio que ningún derecho le asiste al dependiente económico.
Precedentes
Amparo directo 3803/73. Asunción Martínez Ortega. 28 de octubre de 1974. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 54, Quinta Parte, página 28, tesis de rubro "RIESGOS PROFESIONALES. DEPENDENCIA ECONOMICA EN CASO DE FALLECIMIENTO.".