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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Quinta Parte; Pág. 36
RIESGO PROFESIONAL. INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE. DEVOLUCION IMPROCEDENTE DE LA INDEMNIZACION POR SU DISMINUCION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Quinta Parte; Pág. 36
Si un patrón cubrió a un trabajador una determinada cantidad por concepto de indemnización por incapacidad parcial permanente, y posteriormente al pago disminuye el porcentaje de incapacidad, esto no le da derecho a la devolución de la cantidad correspondiente a esa disminución, pues el artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo no puede interpretarse en ese sentido, porque dicho precepto sólo autoriza un nuevo examen al incapacitado para comprobar si existe una agravación o una atenuación de la incapacidad, pero no devolución alguna, ya que si así fuera lo ordenaría concretamente.
Precedentes
Amparo directo 2694/74. Petróleos Mexicanos. 4 de octubre de 1974. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Secretario: Francisco Zapata Mayorga.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "DEVOLUCION IMPROCEDENTE DE PARTE DE UNA INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE.".