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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
243760
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Quinta Parte; Pág. 39

SEGURO SOCIAL. PENSION DE VIUDEZ Y ORFANDAD. NO ES EQUIVALENTE AL SEGURO DE VIDA CONTRACTUAL.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Quinta Parte; Pág. 39

Precedentes

Amparo directo 1282/74. Manuela Solís viuda de Alberto. 8 de octubre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 33, Quinta Parte, página 42, tesis de rubro "SEGURO SOCIAL, GASTOS FUNERARIOS Y PENSIONES DE VIUDEZ Y ORFANDAD. PRESTACIONES DIVERSAS ESTABLECIDAS EN CONTRATOS COLECTIVOS, CON MOTIVO DEL FALLECIMIENTO DE TRABAJADORES.". Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "PENSION DE VIUDEZ Y ORFANDAD. NO ES EQUIVALENTE AL SEGURO DE VIDA CONTRACTUAL.".
Registro digital (IUS): 243760