Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/243760
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243760
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Quinta Parte; Pág. 39
SEGURO SOCIAL. PENSION DE VIUDEZ Y ORFANDAD. NO ES EQUIVALENTE AL SEGURO DE VIDA CONTRACTUAL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Quinta Parte; Pág. 39
La pensión de viudez y orfandad establecida a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social y el seguro de vida contractual son de diversa naturaleza, pues la primera constituye una prestación de seguridad social que establece la ley respectiva, conforme a la cual únicamente tienen derecho la viuda y los hijos menores de dieciséis años del asegurado, siempre que justifiquen que el trabajador cubrió al instituto un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones, y la segunda constituye una prestación contractual en la que el trabajador puede señalar como beneficiario a cualquiera de los familiares, incluso a su propia esposa e hijos, pudiendo coincidir así, aunque no necesariamente, con los titulares del derecho a la pensión de viudez y orfandad, y con la posibilidad, si el trabajador lo estima conveniente, de cambiar libremente al designado, lo que no ocurre con las pensiones de viudez y orfandad.
Precedentes
Amparo directo 1282/74. Manuela Solís viuda de Alberto. 8 de octubre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 33, Quinta Parte, página 42, tesis de rubro "SEGURO SOCIAL, GASTOS FUNERARIOS Y PENSIONES DE VIUDEZ Y ORFANDAD. PRESTACIONES DIVERSAS ESTABLECIDAS EN CONTRATOS COLECTIVOS, CON MOTIVO DEL FALLECIMIENTO DE TRABAJADORES.".
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "PENSION DE VIUDEZ Y ORFANDAD. NO ES EQUIVALENTE AL SEGURO DE VIDA CONTRACTUAL.".