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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243761
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Quinta Parte; Pág. 39
SEGURO SOCIAL. CONTRATO COLECTIVO. TITULARIDAD DE LA ACCION DE SU MODIFICACION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Quinta Parte; Pág. 39
Cuando un número determinado de trabajadores reclame su regularización y promoción a una determinada categoría inmediata superior, que lleve implícita la modificación del contrato colectivo de trabajo, ya que ante la falta de vacantes se pretenda al través de la acción ejercitada, que el instituto demandado cree plazas de las categorías reclamadas para otorgárselas a ellos, es evidente que la acción deducida, por ser de naturaleza colectiva, es improcedente, ya que en todo caso el ejercicio de la acción corresponde al Sindicato de Trabajadores del Seguro Social como titular del contrato colectivo de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 2211/72. Mario Ortiz Arellano y otros. 21 de octubre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.