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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243762
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Quinta Parte; Pág. 40
SUSPENSION DE LA RELACION CONTRACTUAL POR PRISION DEL TRABAJADOR.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Quinta Parte; Pág. 40
Cuando el patrón rescinde la relación laboral, estando preso el trabajador, debe notificárselo a éste para que sea procedente la excepción de prescripción opuesta por el primero, ya que la prisión suspende la relación laboral por mandato del artículo 116, fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo, y si el trabajador desconoce la rescisión, no está en aptitud de impugnarla.
Precedentes
Amparo directo 1788/74. Armando Chapa Ramos. 10 de octubre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Secretario: Eduardo Aguilar Cota.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 115, página 117, bajo el rubro "PRESCRIPCION.".
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION, IMPROCEDENCIA DE LA.".