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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243763
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Quinta Parte; Pág. 13
ALEGATOS, NO CONSTITUYE VIOLACION PROCESAL LA OMISION DE CITAR PARA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Quinta Parte; Pág. 13
La omisión de citar a las partes para que formulen alegatos no afecta las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del laudo, en términos del artículo 159 de la Ley de Amparo, pues el escrito de alegatos tiende solamente a que las partes manifiesten lo que a sus intereses convenga, pero de ninguna manera esos argumentos pueden cambiar el resultado de las pruebas existentes en autos, y por consecuencia tampoco el sentido del laudo.
Precedentes
Amparo directo 1028/74. María Esperanza de las Mercedes Velázquez Escobar. 18 de septiembre de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 26, Quinta Parte, página 27, tesis de rubro "VIOLACIONES COMETIDAS DURANTE LA SECUELA DEL PROCEDIMIENTO, REQUISITO PARA CONCEDER EL AMPARO POR.".