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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243764
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Quinta Parte; Pág. 21
REGLAMENTO DE HIGIENE DEL TRABAJO. SU CONSTITUCIONALIDAD.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Quinta Parte; Pág. 21
La Ley Federal del Trabajo de mil novecientos treinta y uno, reglamentaria del artículo 123 constitucional, se refiere en su artículo 111, fracciones IV y V (132, fracciones XVI y XVII, de la Ley Federal del Trabajo en vigor), a lo dispuesto por la fracción XV del artículo 123 constitucional (medidas obligatorias sobre higiene y salubridad, en los establecimientos del patrón para garantizar la salud de los trabajadores); y tal circunstancia determina que, por el solo hecho de encontrarse contenida tal fracción del artículo 123 constitucional, en la ley que reglamenta a dicho artículo, deba considerarse que ha sido reglamentada también por la ley en cuestión, independientemente de los términos en que lo haya sido, es decir, resulta irrelevante que, en términos generales, la Ley Federal del Trabajo se refiera al reglamentar dicha fracción XV del artículo 123 constitucional, a la misma obligación que consigna esta última, pues como ya se dijo, el solo hecho de que en la Ley Reglamentaria del Artículo 123 Constitucional (Ley Federal del Trabajo) se haga mención de las obligaciones que impone a los patrones la fracción XV del mismo, es suficiente para que se considere reglamentada, pues ningún precepto exige que la reglamentación deba hacerse en detalle. De ahí que deba estimarse que al expedir el Reglamento de Higiene del Trabajo, el presidente de la República actuó en uso de las facultades que le concede el artículo 89, fracción I, de la Constitución General de la República.
Precedentes
Amparo directo 5912/73. Ingenio "El Potrero", S.A. 27 de septiembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Secretario: Alberto Alfaro Victoria.