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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243765
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Quinta Parte; Pág. 23
RESCISION, NECESIDAD DE SEÑALAR LOS HECHOS EN QUE SE FUNDE LA CAUSAL DE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Quinta Parte; Pág. 23
Para estimar acreditada una causal de rescisión imputable al trabajador, no es requisito básico que se precise concretamente la fracción del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, sino ante todo los hechos que la constituyan, para evitar que el trabajador quede en estado de indefensión.
Precedentes
Amparo directo 2593/74. Rubén Rivera Rivera. 27 de septiembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.