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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Quinta Parte; Pág. 25
SEGURO SOCIAL, INDEMNIZACIONES POR RIESGOS PROFESIONALES A CARGO DEL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Quinta Parte; Pág. 25
Si bien conforme a lo establecido en la Ley del Seguro Social corresponde al instituto el pago de las prestaciones que se deriven de los accidentes de trabajo, sin embargo no es menos cierto que para que surja la obligación a cargo del mencionado instituto, es indispensable que se reúnan los requisitos consignados en las disposiciones relativas, y así para que tengan derecho los beneficiarios del asegurado a las prestaciones que otorga la Ley del Seguro Social, cuando el riesgo del trabajo traiga como consecuencia la muerte del trabajador, es indispensable que se acredite que éste se encontraba gozando de los beneficios del instituto, esto es, que estaba inscrito en el régimen de seguridad social.
Precedentes
Amparo directo 1911/74. Benjamín Mora González. 18 de septiembre de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.