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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243768
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Quinta Parte; Pág. 27
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. FALTAS DE PROBIDAD Y HONRADEZ, COMO CAUSA DE CESE (INTERVENTOR ADUANAL).
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Quinta Parte; Pág. 27
Comete una evidente falta de probidad y honradez el interventor aduanal que omite practicar la revisión que tiene encomendada, ya que con ello da lugar a una evasión de impuestos de importación en perjuicio de los intereses de la dependencia para la cual trabaja, habida cuenta de que tal omisión, aparte de incumplimiento del contrato de trabajo, indica una clara falta de rectitud en el ánimo y en el actuar de dicho trabajador, de tal manera que se actualiza la causal prevista en el artículo 44, fracción V, inciso a), del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, y por ende, procede autorizar el cese de dicho trabajador.
Precedentes
Amparo directo 1978/73. Raúl Pacheco Malpica. 30 de septiembre de 1974. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.