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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243769
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Quinta Parte; Pág. 13
ACTO RECLAMADO, AMPARO IMPROCEDENTE POR INEXISTENCIA DEL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Quinta Parte; Pág. 13
Si por virtud de una queja declarada fundada, se ordena a la autoridad responsable dejar insubsistente el laudo objeto de dicha queja y en su lugar pronunciar uno nuevo, el amparo que se promueve contra aquel laudo resulta improcedente, pues es evidente que cesaron por inexistencia del acto, los efectos del laudo reclamado, y se surte la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, y debe sobreseerse en el juicio con apoyo en lo dispuesto por el artículo 74, fracción IV, de la misma ley.
Precedentes
Amparo directo 104/73. Transportes Refrigerados de México, S.A. de C.V. 28 de agosto de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 66, Quinta Parte, página 47, tesis de rubro "ACTO RECLAMADO, AMPARO IMPROCEDENTE POR CESE DE LOS EFECTOS DEL.".