Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/243770
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243770
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Quinta Parte; Pág. 15
CONFESION FICTA, VALOR PROBATORIO PLENO DE LA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Quinta Parte; Pág. 15
La confesión ficta, para que alcance su pleno valor probatorio, es indispensable que no esté contradicha con otras pruebas existentes en autos, y además que los hechos reconocidos sean susceptibles de tenerse por confesados para que tengan valor probatorio, esto es, que los hechos reconocidos deben estar referidos a hechos propios del absolvente, y no respecto de cuestiones que no le puedan constar al que confiesa.
Precedentes
Amparo directo 4786/73. Luis Hurtado Olvera. 9 de agosto de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1965, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 22, página 37, bajo el rubro "CONFESION FICTA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL.".