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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243771
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Quinta Parte; Pág. 17
FERROCARRILEROS. ESCALAFON. REQUISITOS QUE DEBEN ACREDITARSE CUANDO SE DEMANDA LA INCLUSION EN EL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Quinta Parte; Pág. 17
En los casos que un trabajador ferrocarrilero, además de reclamar que la empresa lo excluyó en forma injustificada del 20% correspondiente al personal aspirante a determinadas plazas boletinadas, no obstante haber satisfecho los requisitos que exige la cláusula 1601 del Contrato Colectivo de Trabajo de los Ferrocarriles Nacionales de México, de primero de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro, demanda que se le incluya en los escalafones respectivos con las prerrogativas y derechos contractuales, así como los ascensos y diferencias de salarios, debe acreditar no sólo la exclusión injustificada, sino también que tiene mayor antigüedad ante otro de los trabajadores que fueron considerados como aspirantes a la categoría respectiva; presupuesto que es necesario, porque según la fracción III de la cláusula 1601 ya invocada, lo que determina la preferencia para ese fin es el lugar escalafonario que en su caso posea el trabajador que indebidamente se consideró, así como la fecha en que se concedió la plaza para poder establecer la antigüedad escalafonaria; si no se satisfacen esos extremos, se está en la imposibilidad de determinar a cuál de los trabajadores que integran la lista debe excluir la empresa y preferir al que corresponda.
Precedentes
Amparo directo 2150/72. Lorenzo Alvarez Martínez. 19 de agosto de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.