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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243772
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Quinta Parte; Pág. 18
FERROCARRILEROS TRENISTAS, DESCANSOS A LOS. INTERPRETACION DE LAS CLAUSULAS 718 Y 869 DEL CONTRATO COLECTIVO DEL FERROCARRIL DE CHIHUAHUA AL PACIFICO, S.A. DE C.V.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Quinta Parte; Pág. 18
La contradicción que existe entre las cláusulas 718 y 869 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la empresa Ferrocarril de Chihuahua al Pacífico, S.A. de C.V., con el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, es aparente, pues no constituye obstáculo para que se cumplan las órdenes que se giren con el fin de que se cumpla con el propio contrato colectivo, el hecho de que el trabajador solicite permiso para descansar, pues debe entenderse que se tiene derecho al mismo después de que se concluye con el trabajo y no antes, pues la llegada a una terminal o al punto de destino se cumple cuando el trabajador ha observado todas las órdenes que se le han dado, ya que de lo contrario significaría que puede dejar abandonado el trabajo en cuanto se llega materialmente al punto de destino, lo que resulta contrario al deber que tienen los trabajadores de cumplir con las órdenes de su patrón. Sin embargo, la única excepción que los trabajadores tienen para dejar de observar las órdenes correspondientes, es la de que hayan cumplido 16 horas de servicios, de conformidad con lo que dispone la cláusula 869 del referido pacto colectivo.
Precedentes
Amparo directo 1873/74. Ferrocarril de Chihuahua al Pacífico, S.A. de C.V. 9 de agosto de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.