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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243774
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Quinta Parte; Pág. 24
PRUEBA PERICIAL, OBJETO DE LA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Quinta Parte; Pág. 24
La prueba pericial tiene como objeto principal el de que personas capacitadas puedan ilustrar el criterio de las Juntas en las cuestiones técnicas de las que carecen de conocimiento, y no determinar el alcance de los hechos alegados por las partes respecto de la subsistencia de la materia del trabajo, pues esa facultad corresponde a la Junta, conforme al examen de las constancias de autos y de acuerdo con su convicción soberana.
Precedentes
Amparo directo 5993/73. Luis Alberto Arcos Avalos. 28 de agosto de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 121, página 121, bajo el rubro "PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.".