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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243775
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Quinta Parte; Pág. 24
PRUEBAS. CALIFICACION PARA EFECTOS DE SU ADMISION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Quinta Parte; Pág. 24
La facultad que tienen las Juntas en términos de la fracción IX del artículo 760 de la Ley Federal del Trabajo, para la calificación de la procedencia y utilidad de las pruebas ofrecidas, para los efectos de su admisión, no puede extenderse a prejuzgar si los hechos que se pretenden acreditar con la prueba ofrecida se han llevado a cabo o sólo son suposiciones o "apreciaciones" del oferente, puesto que la estimación y evaluación de las pruebas solo puede hacerse al pronunciar el laudo y, además, sólo se podrá llegar al conocimiento de si el hecho que se pretende probar existió realmente o sólo se trata de un apreciación del oferente de la probanza, mediante el examen de los resultados que arroje ésta.
Precedentes
Amparo directo 11/74. Francisco Vázquez Castro. 2 de agosto de 1974. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Secretario: Alberto Alfaro Victoria.