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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243776
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Quinta Parte; Pág. 27
RESCISION, CAUSALES DE, DE LA RELACION LABORAL. CAUSAS ANALOGAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Quinta Parte; Pág. 27
Cuando el trabajador, en el desempeño de sus labores o con motivo de las mismas, injuria a la administradora del hotel que la empresa contrató para que pernoctaran sus trabajadores, deja de cumplir con la obligación que le impone la ley de no alterar el orden, ni injuriar o realizar malos tratos que afecten gravemente a la empresa, y por tanto se sitúa en la causa de rescisión de su contrato de trabajo a que se refiere la fracción XV, en relación analógica con las fracciones II y VI del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, por constituir una causa de igual manera grave y de consecuencias semejantes en lo que al trabajador se refiere, pues afecta con su conducta el prestigio y la seriedad de la empresa.
Precedentes
Amparo directo 1868/74. María Antonieta Terán Palkovics. 9 de agosto de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Marco Antonio Arroyo Montero.